«En julio del presente año se emitió el nuevo reglamento de la ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, el cual incluye nuevas obligaciones y compromiso por parte de las organizaciones».

2003:

La norma de prevención y sanción del hostigamiento sexual se origina en el año 2003, la cual estaba más dirigida a algunas acciones de violencia contra un trabajador basada a un nivel de jerarquía. En este sentido, no se tomaba en cuenta connotaciones de relevancia sexual o sexista entre compañeros de trabajo.

2018:

Sin embargo, en el año 2018 se emitió un decreto, en el cual se tipificó penalmente el acoso sexual, chantaje sexual y la utilización de medios tanto audio y  de video para  generar algún daño o perjuicio en contra de la víctima.

Al emitirse este decreto legislativo y regulaciones de la ley existente se obtuvo una mejor comprensión para algunas situaciones de violencia u hostigamiento sexual, las cuales no estaban  necesariamente vinculadas con el jefe directo. Antes la norma indicaba que el hostigador aprovechaba su posición de jerarquía, ahora en cambio puede ser entre pares, compañeros y en general.

NUEVO REGLAMENTO Y OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS:

El decreto legislativo ordena la promulgación al ejecutivo de un nuevo reglamento, por lo que hostigamiento sexual se define como: una situación de violencia, que supone una actitud sexista o actos sexuales, que no necesariamente implique una situación que tenga que ser similar o cercana a un acto de violación sexual.

Dentro del amparo de la norma están situaciones como: roces, tocamientos, uso de léxico inadecuado que pueda generar algún tipo de afectación a la otra parte, utilización de videos, o enviar mensajes de texto que puedan tener términos de connotación sexual, intento de acercarse haciendo referencia a una connotación sexual, en donde para que se configure el hostigamiento tiene que haber un rechazo de la otra parte.

Todos estos actos o circunstancias ahora pueden ser denunciadas si consideran que van en contra de su bienestar o moral de la víctima.

¿QUÉ SE DEBE DE IMPLEMENTAR?

Hay una serie de obligaciones que tienen que tomar en cuenta las empresas. Lo principal es poder capacitar al personal que va a formar parte del comité de intervención y al área de Recursos Humanos para que sepan cómo actuar.

Asimismo, tiene que capacitar a cada colaborador sobre el tema de hostigamiento sexual (cómo defenderse, cómo actuar, que hacer).

Se establece una novedad: el comité de intervención, formado por 4 personas, las cuales son 2 representantes de la organización y 2 trabajadores, en donde es fundamental la equidad de género.

Cabe mencionar que empresas con menos de 20 trabajadores, no tendrá que formar un comité, pero si deberá asignar a un delegado, el cual se hará cargo. Cumplirá el rol de un comité y se encargará de las investigaciones.

¿QUÉ SE DEBE DE HACER ANTE UN CASO DE HOSTIGAMIENTO?

Se debe de presentar formalmente la denuncia a Recursos Humanos, los cuales tienen un día hábil para derivar la denuncia al comité de intervención. Del mismo modo, a la víctima la atención médica y psicológica para que se determine el estado que se encuentra. No obstante, no cuenta con ella, brindara apoyo para que la victima pueda atenderse en el sector publico o privado a las que pueda acceder.

Por un lado, la empresa tiene la obligación de informar al Ministerio de Trabajo del inicio de una investigación, para este pueda hacer un seguimiento posterior y del cumplimiento del procedimiento. Por otro lado, el comité de investigación recibe la denuncia, por lo que tiene 15 días para investigar y tomar la decisión, emitiendo un informe con conclusiones y recomendaciones del caso.

Asimismo, el comité tiene un día hábil para entregárselo al gerente de Recursos Humanos y el gerente tiene 10 días para dictar la sanción y los patrones para que esta situación no vuelva a generarse.

Por último, Recursos humanos está obligado a informar sobre la finalización del procedimiento y resultados.

 

Fuente: Gestión